Resumen: En 2003 se formaliza un préstamo con garantía hipotecaria y desde 2014 no se abonan las cuotas. En 2016 el deudor solicita judicialmente la nulidad de algunas cláusulas del contrato por considerarlas abusivas. La sentencia de instancia estimó la demanda y la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la prestamista en el sentido de que no debía soportar el importe del seguro de daños, gastos de tasación e ITPO. La prestamista obtuvo la inclusión del deudor en el fichero ASNEF. La AEPD impuso una sanción por solicitar la inclusión en el ASNEF, a pesar de la demanda interpuesta. La Sala considera, en atención a la finalidad de los "registros de morosos",-que no es la de constatar el impago de deudas, sino la de evaluar la solvencia patrimonial del deudor-, que para que la inclusión de los datos del deudor en un registro de morosos pueda ser considerada legítima no basta con que sea exacto y veraz el importe de la deuda impagada, sino que es necesario que la inclusión sea pertinente. Y no será pertinente cuando el deudor haya cuestionado legítimamente, en vía administrativa, judicial o arbitral, la existencia o cuantía de la deuda. Por consiguiente, la mercantil no debió solicitar la inclusión en el registro ya que no era pertinente, ante la reclamación judicial cuestionando la validez de determinadas cláusulas. Además, no eran exactos ni veraces. Decae el planteamiento de recurrente consistente en defender la legalidad del ppal e intereses.
Resumen: RECURSO DE REPOSICIÓN DEL ABOGADO DEL ESTADO CONTRA LA CONCESIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA ORDEN SND 413/2020, DE 15 DE MAYO POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS. DESESTIMACIÓN. RECURSO DE REPOSICIÓN DEL ABOGADO DEL ESTADO CONTRA LA CONCESIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA ORDEN SND 413/2020, DE 15 DE MAYO POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS. DESESTIMACIÓN.
Resumen: Incidente de nulidad de actuaciones contra auto de medidas cautelares. Desestimación.
Resumen: La exención del Impuesto sobre bienes inmuebles recogida en el apartado 1 del artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades para los bienes inmuebles afectos a los fines propios de las Universidades, es de aplicación desde su entrada en vigor, sin que haya sido derogada por ninguna otra norma posterior, en particular, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Resumen: En primer lugar, la Sala considera, respecto a la aplicación retroactiva del art 6.1 Reglamento UE 2016/679 y art 72.1.b) Ley Orgánica 3/2018, que no cabe duda de que el Reglamento y la Ley Orgánica han cambiado de manera sustancial la regulación de forma que es es posible el tratamiento de datos personales sin contar con el consentimiento, estableciéndose supuestos habilitantes. Sin embargo, la Sala, recordando la jurisprudencia en la materia concluye que la apreciación de norma más favorable debe ser mediante una consideración global y sistemática y no a través de una interpretación parcial. En 2º lugar, se alega que la Agencia ha incoado 15 procedimientos sancionadores con un total de 830.000 euros en sanciones, sin embargo, al Sala rechaza la consideración de infracción continuada, pues no concurre que la actuación del responsable se haya llevado a cabo con dolo unitario, en ejecución de un plan previamente concebido, que se refleja en todas las acciones que se ejecutan, o con dolo continuado, que se proyecta en cada uno de los actos ejecutados, pues trata de campañas distintas, aunque el modus operandi es el mismo. En 3º lugar, se alega el uso fraudulento de las potestades de investigación previa que se reconocen a la Administración, por haberse prolongado de forma injustificada. Pero estas afirmaciones no están avaladas por pruebas que acrediten que los actos de investigación no estuvieran justificados o se realizasen con intención fraudulenta.
Resumen: Criterios interpretativos sobre los artículos 17, apartados 1.e) y 2.a).3.ª, y 51 de la LIRPF. De acuerdo con el artículo 17.1 LIRPF, la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el IRPF en el ejercicio de su obtención, el artículo 51.6 LIRPF no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas de la base imponible del IRPF en su día, cabiendo la misma, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate, causándose, en caso contrario, una doble imposición no querida por la ley.
Resumen: Régimen especial de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, tras la reforma operada en el impuesto sobre sociedades por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. ¿Se aplica a las sociedades de mera tenencia de bienes que no desarrollan una actividad económica? Procedencia del tipo de gravamen general o del establecido para empresas de reducida dimensión. Cuestión resuelta por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia de 18 de julio de 2019 (RCA 5873/2017, ES:TS:2019:2706).
Resumen: En primer lugar, la Sala considera, respecto a la aplicación retroactiva del art 6.1 Reglamento UE 2016/679 y art 72.1.b) Ley Orgánica 3/2018, que no cabe duda de que el Reglamento y la Ley Orgánica han cambiado de manera sustancial la regulación de forma que es es posible el tratamiento de datos personales sin contar con el consentimiento, estableciéndose supuestos habilitantes. Sin embargo, la Sala, recordando la jurisprudencia en la materia, concluye que la apreciación de norma más favorable debe ser mediante una consideración global y sistemática y no a través de una interpretación parcial. En segundo lugar, se alega que la Agencia ha incoado quince procedimientos sancionadores por idénticos, sin embargo, la Sala rechaza la consideración de infracción continuada invocada por la recurrente, pues no concurre que la actuación del responsable se haya llevado a cabo con dolo unitario, en ejecución de un plan previamente concebido, que se refleja en todas las acciones que se ejecutan, o con dolo continuado, que se proyecta en cada uno de los actos ejecutados, pues trata de campañas distintas, aunque el modus operandi es el mismo. En tercer lugar, se alega el uso fraudulento de las potestades de investigación previa que se reconocen a la Administración, por haberse prolongado de forma injustificada. Pero estas afirmaciones no están avaladas por pruebas que acrediten que los actos de investigación no estuvieran justificados o se realizasen con intención fraudulenta.
Resumen: * Resolución de recurso de revisión frente a Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia declarando desierto el recurso de casación.