• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1866/2020
  • Fecha: 19/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación interpuesto contra sentencia que reconoce que debe proporcionarse acceso a los acuerdos de los consejos de administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, pero no a las actas, pues en estas últimas se contienen informaciones y opiniones reservadas cuya confidencialidad debe preservarse, resultando de aplicación el límite previsto en el artículo 14.1.k) de la Ley de Transparencia. Estimación del recurso de casación. Las actas de las reuniones de un órgano colegiado no están, en principio, excluidas del conocimiento público al amparo del art. 14.1.k de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, ya que los datos en ella incorporados de forma obligatoria no afectan a la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en la formación de voluntad del órgano colegiado, al no reflejar, como contenido mínimo necesario, la totalidad de la deliberación ni las opiniones y manifestaciones integras de cada uno de sus miembros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 105/2020
  • Fecha: 18/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato ESAN planteó demanda de tutela frente a la Consejería de Seguridad del Gobierno Vasco, en materia de derechos fundamentales y prevención de riesgos laborales. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la obligación de aquella Consejería de suministrar a todos los efectivos de la Ertzaintza determinados medios de protección frente a la Covid-19. La sentencia comentada desestima el recurso de casación formulado por la Letrada del Gobierno Vasco, tras rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción - de acuerdo con la competencia plena sobre la materia que la jurisdicción social tiene atribuida por el art. 2 e) LRJS, interpretado por la jurisprudencia que cita - y descartar igualmente la incongruencia extra petita alegada, la inadecuación de procedimiento y el incumplimiento de las reglas de la carga de la prueba, confirmando la infracción de las medidas de prevención denunciadas en los términos que señala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 5842/2018
  • Fecha: 18/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Todas las cuestiones que el recurso plantea han sido abordadas y resueltas en la sentencia de 18 de mayo de 2020 (RCA/5665/2018), a la que aquí se remite la Sala por elementales exigencias de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica, sentencia en la que se dijo que carece de eficacia de cosa juzgada material respecto de liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) posteriores la decisión anterior, adoptada por el tribunal competente para enjuiciar la gestión tributaria, por la que se anula una liquidación de dicho impuesto por defectos formales de la ponencia de valores. Tal decisión no impide que el órgano judicial competente para enjuiciar esa misma ponencia determine en el recurso dirigido frente a la misma -con plena cognición- si ésta es o no conforme a Derecho, incluida, lógicamente, la concurrencia o no de aquellos defectos formales. Por tanto, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso contencioso-administrativo deducido en la instancia contra las liquidaciones del IBI, ejercicio 2017, giradas por el Ayuntamiento de El Campello, pues este municipio no estaba obligado -como sostiene el juez a quo- a considerar nula la ponencia de valores en los términos declarados -para otros contribuyentes- por la Sala de Valencia, habida cuenta que el órgano judicial competente para enjuiciar aquella ponencia la ha declarado -por sentencia firme- ajustada a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 129/2020
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda de tutela de derechos fundamentales (derecho a la salud, a la vida y a la integridad física) interpuesta por CCOO condenando al Servicio Vasco de Salud al cese inmediato en su conducta vulneradora y a llevar a cabo la evaluación de riesgos por COVID 19 de los puestos de trabajo y por tareas específicas en los centros hospitalarios que cita. La Sala IV declara a competencia del orden social conforme a la interpretación del artículo 2 e) LRJS y de la jurisprudencia de esta Sala Cuarta citada y del auto de la Sala de Conflictos de Competencia de este Tribunal núm. 12/2019, 16/05/2019. El sindicato recurrente sostiene en casación que la entidad demandada no realizó evaluación de riesgos alguna siguiendo la normativa exigible por la LPRL la representación legal de los trabajadores no ha participado en la elaboración de las evaluaciones de riesgo. La Sala IV, inalterado el relato fáctico, desestima los dos motivos razonando que resulta acreditado que la entidad demandada cumplió en los centros, no comprendidos en el ámbito de la condena las obligaciones preventivas de evaluación del riesgo y planificación de la prevención y protección del personal, y que no toda infracción de la normativa sobre prevención de riesgos laborales conduce inexorablemente a la vulneración del derecho a la salud o a la integridad física del artículo 15 CE; únicamente aquéllos incumplimientos que provoquen un riesgo de un perjuicio para la salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 25/2021
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Competencia T.S. Decreto autonómico limitaciones Covid. No suspensión medidas movilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 153/2020
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Art. 233.1 LRJS. Aportación de documentos. Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en asunto análogo, pero con partes parcialmente diversas. inadmisión, por no cumplir los requisitos de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 277/2019
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de solicitud de aprobación de una Orden reguladora del servicio de disponibilidad para el segundo semestre de 2018 que incluya la retribución a percibir por la sociedad recurrente por dicho servicio entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2018. Desestimación del recurso contencioso-administrativo. El pago por capacidad es un concepto retributivo de carácter complementario o adicional, que puede aplicar la Administración en función de las necesidades de cobertura del suministro de electricidad y la propia evolución del sistema eléctrico. Confianza legítima: No se advierte un pronunciamiento o un signo externo concluyente o decisivo de que el servicio de disponibilidad se iba a extender al segundo semestre de 2018, pues no existen razones objetivas para fundamentar una expectativa legitima a partir de la Memoria de Impacto Normativo de la Orden ETU/1133/2017. Arbitrariedad: la omisión de la regulación del servicio de disponibilidad durante el segundo semestre se inserta en un contexto de reforma y revisión del sistema y de adecuación a la normativa europea sobre los mecanismos de capacidad, de forma que la inactividad de la Administración en la omisión de la regulación de los pagos no puede tildarse de arbitraria. No queda debidamente acreditado que la supresión del servicio de disponibilidad venga a poner en riesgo la seguridad del suministro eléctrico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 12/2021
  • Fecha: 16/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Medida cautelar de suspensión. Acuerdo del Presidente de la Junta de Castilla y León sobre adelanto de la hora de inicio de la restricción de movilidad en estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 28/2020
  • Fecha: 16/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: RECURSO DE CASACIÓN QUE SE TIENE POR NO PREPARADO. LA SENTENCIA DE SUPLICACIÓN CONDENA AL PAGO DE UNA CANTIDAD. EL AVAL NO SE APORTA CON EL ESCRITO DE PREPARACIÓN AUNQUE SÍ DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA PRESENTAR DICHO ESCRITO.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7363/2019
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 37.1.a) prevé la posibilidad de suspender el plazo para resolver el expediente mediante resolución motivada cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias, la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios. La cuestión suscitada plantea si este artículo ampara también el requerimiento de actuaciones establecidas como obligatorias por las normas de competencia para el procedimiento sancionador, y que pudieron realizarse en el período ordinario. La Ley no establece que este motivo de suspensión solo puede ser utilizado para reclamar documentos o actuaciones cuya necesidad se ha manifestado de forma inesperada y excepcional. En este caso se requirió a las empresas investigadas para que aportaran sus volúmenes de negocios del año inmediatamente anterior al de la imposición de las sanciones. La CNMC necesitaba disponer del volumen de facturación para motivar la cuantía de la sanción. Dado que la resolución sancionadora se dictó en el año 2015 necesitaba disponer del volumen de negocios correspondiente al 2014. En este caso, no existen elementos que permitan sostener que la información solicitada y la suspensión acordada fuesen fraudulenta por entender que tan solo trataba de alargar el plazo de resolución del procedimiento para evitar la caducidad. No se acoge la caducidad del procedimiento. Cuando se trata de un procedimiento con pluralidad de implicados, la suspensión (su inicio y ampliación) afecta a todos por igual.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.